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XXI.1o.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO NECESARIAMENTE LO ES EL PARTICULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1033

Precedentes

Amparo directo 271/95. Mari Luz Bello Solís. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: " TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR ."