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1a. XLVII/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CONCESIÓN MINERA. SU SOLICITUD NO GENERA EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1517

Precedentes

Amparo en revisión 742/2024. Sodablaster, Sociedad Anónima de Capital Variable. 26 de marzo de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carranca. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Javier Alexandro González Rodríguez y Amada Cecilia Orozco Ibarra. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 167/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque ya fue dilucidado por este Tribunal Pleno al resolver los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025, en el sentido de que el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley de Minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 no vulnera la prohibición de retroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del amparo en revisión 583/2024 derivó la tesis jurisprudencial, por precedente obligatorio, P./J. 8/2026 (12a.). Por ejecutoria del 8 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 89/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el punto de toque ya fue dilucidado por este Tribunal Pleno al resolver los amparos en revisión 583/2024 y 123/2025" En los precedentes aludidos se determinó que el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley de Minería publicado el ocho de mayo de dos mil veintitrés no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, aun cuando esa disposición prevé que las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración se desecharán sin mayor trámite, quienes presentaron una solicitud y no recibieron respuesta antes de la entrada en vigor del Decreto respectivo, no son titulares de un derecho adquirido, sino de meras expectativas de obtenerlo. Del amparo en revisión 583/2024 derivó la tesis jurisprudencial, por precedente obligatorio, P./J. 8/2026 (12a.) de rubro: "DESECHAMIENTO DE SOLICITUDES EN TRÁMITE DE NUEVA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY."