I.4o.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS. NO ES RIGUROSAMENTE EXIGIBLE QUE SEÑALEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE UN TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A SU CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1033
Los requisitos de que se proporcionen las circunstancias de modo, tiempo y lugar no son exigibles en forma tan precisa ni en los mismos términos, para el caso de los testigos que deponen sobre el hecho de que un trabajador dejó de presentarse a su centro de trabajo, como en cambio sí son plenamente necesarios y exigibles cuando declaran sobre un acto de despido en perjuicio de un trabajador, porque éste indudablemente está rodeado de todas esas circunstancias al darse dentro de un lugar determinado del centro de trabajo, en cierto día y hora, y mediante una actitud o conducta por parte del patrón, mientras que, en cambio, el hecho de dejar de concurrir a labores por parte del trabajador, carece de la circunstancia de lugar, pues sencillamente se deja de concurrir al centro de labores, e igualmente no se da con determinada circunstancia de modo, pues no hay ningún actuar o actitud por parte del patrón o de su representante, de suerte que los testigos en el caso de que el trabajador deje de asistir al trabajo, básicamente deben ser contestes en la circunstancia de tiempo en que ocurrió el extremo en cuestión, para engendrar convencimiento en el ánimo del órgano resolutor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/95 (4274/95). Francisco Banda González. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.