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1a./J. 236/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
2031075
Clave de tesis
1a./J. 236/2025 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 614
Publicación
2025-08-29

DAÑO PUNITIVO. NO ES NECESARIO QUE SE DEMANDE EXPRESAMENTE PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA IMPONGA UNA CONDENA POR ESTE CONCEPTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 614

Precedentes

Amparo directo en revisión 1057/2023. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez. Tesis de jurisprudencia 236/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

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Registro digital (IUS): 2031075 · Publicación: 2025-08-29