I.8o.C.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO. SUSCRITO EN GARANTIA DE DIVERSOS SERVICIOS AUN NO RECIBIDOS A LA FECHA DE SU SUSCRIPCION, EN EL NO SE PUEDEN PACTAR INTERESES ORDINARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1035
Si el título de crédito base de la acción se suscribió en garantía de diversos servicios aún no recibidos en la fecha de su suscripción, por lo que no se pactaron intereses ordinarios, lo cual resulta lógico y congruente en virtud de que a la fecha de su suscripción todavía no existía el adeudo garantizado, y en él únicamente se pactaron intereses moratorios para el caso de incumplimiento de la obligación de pago a la fecha señalada en el título de crédito, por lo tanto no es aplicable el artículo
364 del Código de Comercio
, el cual al señalar que cuando no se haya expresado la aplicación de los pagos parciales, los mismos se imputarán en primer término al pago de los intereses, se está refiriendo a deudas contraídas con interés.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/95. Carlos Guadalupe Zamora González. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.