Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 241/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. MIENTRAS QUE LA DEL CONDUCTOR Y EL CONCESIONARIO ES SOLIDARIA, LA DE LA ASEGURADORA ES SUBSIDIARIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 505

Precedentes

Amparo directo en revisión 839/2023. 9 de julio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ricardo Latapie Aldana. Tesis de jurisprudencia 241/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

→ Más tesis en materia civil