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(V Región)4o.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LO EXHIBA PREVIO A DESECHARLA (ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 932

Precedentes

Amparo directo 787/2024 (cuaderno auxiliar 264/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Hernández Ruiz. Amparo directo 917/2024 (cuaderno auxiliar 380/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretaria: Tatiana Alejandra Valdez González. Amparo directo 914/2024 (cuaderno auxiliar 379/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Vianey Gutiérrez Zuviri. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 181/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 21 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 14 de abril de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 65/2026 y acordó: 1. Carecer de competencia legal para conocer del asunto y remitirlo al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. 2. Es improcedente la denuncia de contradicción de criterios por lo que hace al criterio sustentado en los amparos directos 917/2024 (cuaderno auxiliar 380/2025) y 914/2024 (cuaderno auxiliar 379/2025), emitidos por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, pertenecientes a la Región Centro-Sur, al ser coincidentes con el criterio sustentado en el amparo directo 787/2024 (cuaderno auxiliar 264/2025), dictado en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México mediante proveído de 22 de abril de 2026 ordenó el reingresó y admisión de la contradicción de criterios 181/2025, y por ejecutoria del 4 de junio de 2026 la declaró inexistente entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver el amparo directo 787/2024, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito; y, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, al resolver el amparo directo 148/2025, al considerar que "si bien los tribunales colegiados contendientes arribaron a conclusiones aparentemente opuestas en relación a si en el juicio oral mercantil, ante la omisión del actor de exhibir el original del documento fundatorio de la acción, el juez debe prevenirlo para que lo exhiba previo a desechar la demanda, ello se debió a que consideraron elementos jurídicos y fácticos distintos."

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