I.8o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
HECHO DELICTIVO SEÑALADO EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN VIGILAR QUE PERMANEZCA INTOCADO EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 963
Hechos: Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Se formuló acusación en su contra, lo que motivó la apertura del juicio oral. En la acusación escrita y hasta la que presentó en los alegatos de clausura, el fiscal mantuvo su teoría del caso conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho fijado en el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, al formular sus alegatos de clausura, sometió a consideración jurisdiccional un enunciado fáctico adicional que implicó modificar aquel hecho. El Tribunal de juicio oral sentenció a la persona en contexto de ese hecho modificado y la Alzada confirmó la condena con base en el enunciado fáctico adicionado.
Criterio jurídico: El imperativo contenido en el artículo 19, párrafo quinto, de la Constitución General, que establece que toda causa penal se siga forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso, en contexto del principio acusatorio y la sentencia del Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asigna a todas las autoridades jurisdiccionales que intervengan en la causa la obligación de vigilar que el hecho fijado en el auto de vinculación a proceso permanezca intocado en todos los actos del proceso penal.
Justificación: No puede aceptarse que aquel imperativo constitucional, por un lado, se reduzca a una "buena intención" del Constituyente y, por otro, que no esté amparado por deberes de respeto y deberes de garantía dentro de los cuales deben encontrarse reglas de reparación, en caso de infracción a los deberes de respeto de los derechos humanos.
Por ello, dicha máxima constitucional es un derecho que asiste a toda persona sujeta a un proceso penal hasta que su situación jurídica sea definida por una sentencia ejecutoria que pueda prevalecer intocada. Esto, correlativamente, impone a las autoridades jurisdiccionales, tanto de la instancia penal como de amparo, la obligación de vigilar que la "base fáctica" –compuesta por hechos o circunstancias– permanezca sin alterar en todos los actos procesales donde se requiera su precisión para resolver sobre alguna pretensión.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.