Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.P.T.CS.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

HECHOS NOTORIOS. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN INVOCARLOS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 805

Precedentes

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

→ Más tesis en materia común