I.4o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, PAGO DE. SON ACCIONES AUTONOMAS. (LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1043
Los artículos
30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, al margen del derecho a gozar de un período vacacional, establecen, respectivamente, el derecho a percibir salario durante el período de vacaciones y la prestación consistente en el pago de una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo percibido en el tiempo de descanso, misma prestación que no aparece condicionada a ningún requisito sino al hecho de que el trabajador tenga más de seis meses consecutivos de servicios prestados. Conforme a lo anterior, puede establecerse que el derecho al pago de vacaciones, entendido como el derecho al otorgamiento del salario durante el tiempo de descanso del trabajador, y el pago de la prima adicional, son exigibles como acciones autónomas, sin que una sea accesoria respecto de la otra, pues es posible en un juicio laboral reclamarse ambos conceptos y sólo condenarse al pago de uno de ellos, dada la hipótesis de que el patrón únicamente lograra acreditar haber cubierto el pago de las vacaciones y no el de la prima adicional o al contrario, demostrar el pago de la prima sin justificar el pago de las vacaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/95 (7064/95). Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.