II.1o.C.T.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VINCULO MATRIMONIAL, OBLIGACIONES QUE SOLO TIENEN ACCION PARA EXIGIR LA RESCISION Y NO SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1045
El matrimonio considerado como un contrato produce derechos y obligaciones, pero el incumplimiento de alguno de ellos, como son el no vivir dentro del domicilio conyugal o el no cumplir con el débito conyugal, sólo tiene acción para pedir la rescisión y no para exigir su cumplimiento forzoso, dado que aun cuando un cónyuge incumpla con tales obligaciones, el respeto a su libertad es irrestricto y de igual manera a su dignidad. Por ello, las sentencias que soslayen lo anterior y decreten la procedencia de acciones que tiendan al cumplimiento de esas obligaciones, carecen de coercibilidad que caracteriza a toda sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1272/95. Eira Adriana Robert García. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.