I.4o.T.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. HIPOTESIS EN QUE PUEDE OMITIRSE EL ESTUDIO PREFERENTE DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1045
Aun cuando conforme a la regla que debe seguirse para resolver el juicio de amparo, corresponde en primer término el análisis de las violaciones procesales hechas valer, dicha regla puede dejar de observarse en el caso de que resulte innecesario el desahogo de pruebas que ilegalmente se desecharon o declararon desiertas, por la circunstancia de encontrarse acreditados los supuestos de la acción o acciones deducidas, con las pruebas que ya constan en el juicio laboral, pues de aplicarse en esta hipótesis la mencionada regla, se retardaría la resolución del juicio en detrimento del principio de economía procesal que debe prevalecer, además de ser ocioso que se pruebe en exceso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/95 (5814/95). María Petra Ascencio Trejo. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.