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III.2o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO OPERA AL SER UNA FIGURA DE NATURALEZA PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021).

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 343

Precedentes

Amparo directo 192/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Cinthia Vanessa Chavira Mendoza. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) y 2a./J. 4/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE." y "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN LOS CÓDIGOS PROCESALES CIVILES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, CHIAPAS Y NUEVO LEÓN. ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A LAS LEYES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE REGLAMENTAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1633, con números de registro digital: 2003161 y 2008427, respectivamente.