VIII.1o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD, INTERPRETACION DEL ARTICULO 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 746
Atendiendo a la interpretación gramatical del último párrafo del artículo
208 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en 1994, que previene: "Cuando se omitan los datos establecidos en las fracciones I, II, III y IV, el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta", se aprecia que la expresión "omisión de datos" da la idea de varios, esto es, de más de uno; por lo que si la actora deja de observar el requisito de indicar en su demanda de nulidad, el Registro Federal de Contribuyentes, es obvio que se traduce en el incumplimiento de uno de los requisitos a que se refiere la fracción I, por lo que no puede ser motivo suficiente la ausencia de uno de ellos, para desechar la demanda, pues el legislador no distinguió, ni señaló tampoco que faltando sólo uno de los requisitos de las fracciones citadas, la consecuencia sería el desechamiento de la demanda, pues el ordenamiento legal, únicamente previene que cuando se omiten los datos establecidos en dichas fracciones, la sanción sería el desechamiento; por lo que al referirse en plural el término "los datos", es claro que se refiere a más de uno; interpretarlo de otra forma y desechar la demanda sería negarle al causante el acceso a la justicia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/95. Empacadora Praloza, S.A. de C.V. 18 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Amparo directo 373/95. José Mauro Martínez Martínez. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Amparo directo 486/95. Afianzadora Sofimex, S.A. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Amparo directo 504/95. Littelfuse, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 544/95. Aerovías de México, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.