IV.3o. J/18Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. IRREGULARIDADES EN LA. LA JUNTA TIENE OBLIGACION DE REQUERIR A LAS PARTES LAS SUBSANEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 751
La Junta laboral al analizar el escrito de demanda y advertir defectos u omisiones debe prevenir a la parte actora para que los corrija de conformidad con el artículo
873, párrafo segundo de la legislación del trabajo
que establece: "... Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días"; por lo tanto, advirtiendo defectos en la demanda, debe prevenir al actor para que aclare lo conducente, ya que sólo él está en aptitud de proporcionar los datos que aclaren, regularicen o concreten los términos de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/95. Ernesto de León Treviño. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 170/95. Francisco Javier Loera García. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 711/95. Bernardino Muñoz Lucio. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 861/95. San Juan Pérez Espino. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Amparo directo 1009/95. Manuel Sillas Lambretón. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.