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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 31/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

(I Región)1o.2 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2031399
Clave de tesis
(I Región)1o.2 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
12a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 405
Publicación
2025-10-24

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY QUE DEJE SIN DEFENSA A LA PARTE QUEJOSA SE HACE CONSISTIR EN LA INSUFICIENTE O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 405

Precedentes

Amparo en revisión 20/2025. Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Oliver Chaim Camacho. Secretaria: Mirna Pérez Hernández. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 31/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2031399 · Publicación: 2025-10-24