IV.3o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN. NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 759
El Código de Comercio en el capítulo relativo a la ejecución de sentencias, concretamente en los artículos
1346 y 1348
, no establece ningún recurso ordinario que puedan intentar las partes en contra de las resoluciones dictadas en el período de ejecución de sentencias; sobre esta base, si un proveído es dictado en esa etapa del juicio mercantil, resulta aplicable el precepto 477 del código procesal civil local, en los términos del artículo
1051 del Código de Comercio
, el cual previene que a falta de procedimiento convencional en materia mercantil, se observarán las disposiciones de la ley de procedimiento local respectiva; así, el artículo 477 antes mencionado, establece que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá recurso alguno, siendo indudable que el agraviado no está obligado a agotar ningún recurso ordinario, antes de solicitar la Protección Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/92. Transportes Monterrey-Veracruz, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 51/92. Inversión Regiomontana, S.A. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 106/92. Rosa América Díaz Gutiérrez. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 12/93. Sandra Elizabeth Mejía de Ibarra. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 303/95. Manuel Lozano Guerra. (Recurrente: Banco del Atlántico, S.A.). 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Véase: Apéndice de 1995, Quinta Época, Tomo IV, Parte SCJN, página 227, tesis 338 de rubro "
RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL
.".