Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031440
XV.1o.10 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2031440
- Clave de tesis
- XV.1o.10 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 847
- Publicación
- 2025-11-07
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) TIENE LA FACULTAD DE VERIFICAR HECHOS Y DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON LA CONCILIACIÓN EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH).
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 847
Hechos
Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), dictada en un procedimiento de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos (por actos de tortura), mediante la cual consideró que en términos del artículo 65, inciso c), de la Ley General de Víctimas, existe imposibilidad legal de pronunciarse respecto a hechos y documentales ajenas al procedimiento de conciliación derivado de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues los alcances y extremos de esa resolución se encuentran acotados al contenido del acta de conciliación.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la CEAV tiene la facultad de verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso y no limitarse a los reconocidos previamente en la etapa de conciliación en la queja presentada ante la CNDH.
Justificación
El artículo 65 de la Ley General de Víctimas no impide verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, ni limita el pronunciamiento a los hechos reconocidos previamente en la etapa de conciliación.
En ese contexto, no existe obstáculo para pronunciarse respecto a hechos y documentales diversos a los documentados en el acta de conciliación emitida en el expediente radicado en la CNDH, pues para emitir una resolución apegada al marco jurídico nacional e internacional, deben considerarse todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, con base en los medios de convicción que obran en autos, fundando y motivando su resolución en ese aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/2023. Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas. 19 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.