XII.2o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (LEGISLACION DE SINALOA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 790
La personalidad de las partes constituye un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio; pero si la cuestión ya ha sido resuelta de manera expresa en el fallo de primera instancia, que se ocupó del estudio de la excepción relativa, para que el tribunal de apelación pueda emprender el propio análisis, es necesario que en el pliego de agravios se haga valer la correspondiente inconformidad y se expresen, aun de manera sencilla, razonamientos suficientes para demostrar la ilegalidad de la sentencia recurrida, toda vez que la materia de la apelación abarca los aspectos del fallo que el apelante estime le causen perjuicio, mas no aquellos puntos que omitió someter a la consideración del tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/94. Agustín Cristerna González. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 212/94. Jesús Armando Liogón Beltrán y otra. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos en el sentido de la tesis. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.
Amparo directo 455/94. Rosalío Pizarro Arámburo. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo directo 238/95. Fernando Madero Irizar. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 380/95. Inmobiliaria Bañuelos Duarte, S.A. de C.V. 9 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.