VI.2o. J/46Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. QUE NO APLICAN SUS PRECEDENTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 852
Si la Sala del Tribunal Fiscal no reiteró el criterio que para ella constituye un precedente sino que en la sentencia que se revisa sustentó un criterio distinto al de su precedente, sin expresar las razones por las cuales dejó de aplicarlo, ello constituye infracción a los artículos
259 y 260 del Código Fiscal de la Federación
; empero, esto no sería razón para revocar el fallo materia de la revisión fiscal y declarar la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad; en efecto, a través del recurso debe examinarse y decidirse si la actuación de la Sala se ajustó a la ley en cuanto a las formalidades del procedimiento y en cuanto al fondo mismo de la litis planteada. El Tribunal Colegiado puede considerar correcto el criterio legal sustentado en el multicitado fallo, en cuanto ve al fondo de la cuestión a debate. Además la inconforme tiene expedito su derecho para denunciar ante la Sala Superior la contradicción de tesis, para que ésta decida cuál de ellas debe prevalecer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 199/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 19/90. Poly Cajica, S.A. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 189/93. José Pedro Temoltzin Brais. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 349/93. José Jerónimo Cerezo Vélez. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 595/95. Constructora e Inmobiliaria Lar, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.