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P./J. 8/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO NECESITAN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de criterios 187/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien anunció voto concurrente, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Votó en contra Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 610/2018, el cual dio origen a la tesis aislada V.3o.C.T.15 L (10a.), de rubro: "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL CONDICIONAR ESE RECONOCIMIENTO A QUE LOS HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS CUENTEN CON UNA INCAPACIDAD DEL 50 % O MÁS, ANTE LA FALTA DE VIUDA, VIUDO O HIJOS MENORES DE ESA EDAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2915, con número de registro digital: 2019172, y El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2017, la cual dio origen a la jurisprudencia PC.I.L. J/29 L (10a.), de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA ACREDITEN QUIENES ACUDEN A RECLAMARLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 852, con número de registro digital: 2014761, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 296/2024. El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 8/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.