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P./J. 7/2025 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERÉS SUSPENSIONAL. LO TIENEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES QUE ACREDITEN PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS Y PERTENECER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN ALIMENTACIÓN, DENTRO DE TODA ESCUELA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de criterios 137/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 348/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 79/2025. El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 7/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.