VI.2o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 376
Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquéllas, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/95. José Luis Arteaga Meza. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Primera parte de los precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, páginas 12 y 13, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.