VI.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACCION NO PROBADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 377
No probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que los demandados hubieran o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opusieron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/95. José Luis Arteaga Meza. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Primera parte de los precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, páginas 12 y 13, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.