XXII.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO IMPROCEDENTE, PROMOVIDO POR AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 385
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales, en cuanto defienden derechos patrimoniales, pueden promover el juicio de amparo, porque entonces tales personas no actúan en funciones de autoridad; sin embargo, cuando la autoridad quejosa pretende defender a través del juicio de amparo, el acto de autoridad por ella emitido, consistente en el cobro de impuestos, cuya nulidad declaró el tribunal administrativo competente, entonces es evidente, que la autoridad quejosa obra como entidad soberana y ejecuta actos de imperio, dado que no comparece en defensa de derechos privados; y en tal virtud es inconcuso que el amparo deviene improcedente, al actualizarse la causal de improcedencia del juicio de garantías, prevista por el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los numerales
4o. y 9o., de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 952/95. Síndico y Director de la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.