I.20o.A.14 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. AL PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN CONTRA LA NORMATIVA QUE PUEDA AFECTAR LA PARTERÍA TRADICIONAL, DEBE ANALIZARSE SI GENERA UN CONTEXTO QUE GRADUALMENTE MODIFICA Y DESPLAZA LOS SABERES ANCESTRALES QUE POSEEN LAS PERSONAS QUE LA PRACTICAN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 389
Hechos: Un grupo de mujeres, algunas indígenas, otras autoadscritas como tales y una afrodescendiente, en calidad de personas gestantes o con capacidad de gestar, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras de la partería tradicional, respectivamente, promovieron amparo indirecto contra la "Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. Alegaron que viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía y a la libre autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a la identidad nacional de la niñez, a la cultura, a la seguridad jurídica y a la legalidad, porque les impone requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional. Solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Al proveer sobre la suspensión provisional respecto de la normativa relativa a la partería tradicional debe analizarse si genera un contexto que gradualmente modifica y desplaza los saberes ancestrales que poseen las personas que la practican.
Justificación: La partería tradicional es un conjunto de prácticas y saberes ancestrales que combina el diagnóstico y manejo del trabajo de parto a partir de una gestión multifacética de cuidado y acompañamiento corporal, emocional y, sobre todo, espiritual. Conforma un entramado de sistemas de medicina tradicional, paralelo al sistema de medicina occidental. Está compuesta por un conjunto de técnicas y conocimientos ordenados en una cosmovisión que las personas, comunidades y pueblos indígenas han desarrollado acerca del mundo que les rodea, su existencia, la interdependencia y el equilibrio primordial entre los seres vivos, la naturaleza que los rodea y el cosmos. Integra un complejo universo de saberes que preserva elementos distintivos de cada uno de los pueblos originarios, al mismo tiempo que conserva elementos históricamente transversales a todos ellos y enfatiza el cuidado de las personas vía la restauración de su estabilidad corporal y de la armonía entre su persona, las fuerzas sociales, naturales y divinas que la gravitan. Hoy en día la labor de quienes ejercen la partería tradicional es de la mayor importancia para ofrecer asistencia a personas en zonas rurales o marginales a las que su contraparte moderna no llega, es decir, zonas (no necesariamente indígenas) en las que barreras geográficas, recursos insuficientes, servicios de transporte inexistentes o deficientes y, en ocasiones, con marcadas diferencias culturales o ideológicas que dificultan o impiden, virtual o fácticamente, el acceso a centros de salud formales. Incluso, implica prácticas, saberes y conocimientos ancestrales que en muchos casos han marcado la diferencia entre la vida y la muerte. En ese contexto, la partería tradicional ha sido una opción viable, relativamente segura, culturalmente adecuada y comprometida con la salud de miles de personas gestantes o con capacidad de gestar (indígenas o no) durante cientos de años, que debe ser salvaguardada contra cualquier imposición de un modelo hegemónico de salud que la discrimine, demerite o invisibilice.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 291/2025. Fernanda Fabiola Álvarez Ibarra y otras personas. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 122/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.