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PR.A.C.CN. J/20 A (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 61 SEXIES, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 699

Precedentes

Contradicción de criterios 122/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Sexto, Octavo, Noveno, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 171/2025, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 495/2025, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 404/2025, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 344/2025, el sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 203/2025, 145/2025, 167/2025, 189/2025 y 171/2025, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 218/2025.

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