VI.2o.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE. (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 388
Si bien es cierto el delito de asalto es autónomo e independiente del ilícito de robo simple o de cualquier otro que se ejecute con motivo de aquél, que implica la subsistencia de uno o más antijurídicos junto con el asalto, según se desprende de la sana interpretación de los artículos 243 y 244 del Código Penal de Tlaxcala; sin embargo, no menos cierto es que no pueden coexistir los ilícitos del asalto y de robo con violencia por los que se dictó el auto de formal prisión combatido, habida cuenta de que aquél se distingue precisamente por la característica de ejercerse con violencia sobre la persona con la finalidad de causar un mal u obtener un lucro o beneficio, o bien lograr el consentimiento de la persona agraviada para cualquier fin, cometiéndose en despoblado o paraje solitario (según lo previene dicho precepto 243 de esa ley), por ello, de aceptar su subsistencia con el ilícito de robo con violencia sobre las personas (previsto por el diverso 289 fracción I del citado ordenamiento legal), se estaría reclasificando la conducta antijurídica del sujeto activo al sancionársele la calificativa de robo con la figura delictiva de asalto; así, podría caber la coexistencia del asalto con el robo simple, pero no con el robo con violencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/96. Bertín Portillo Méndez. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.