II.1o.P.A.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DEL BIEN RELACIONADO CON EL DELITO. AFECTACION PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 389
Es factible ordenar el aseguramiento de un inmueble, con fundamento en lo previsto en el artículo
181 del Código Federal de Procedimientos Penales
, aun cuando no se trate de un objeto o instrumento del delito, pues el precitado numeral permite el aseguramiento de todas las cosas que pudieran tener relación con el ilícito perpetrado, ya sea en forma mediata o inmediata, por haber servido para cometer éste; luego, si bien es indefectible que el aseguramiento decretado limita la propiedad, por cuanto a que no se puede disponer del bien, sino hasta en tanto se determine que se han agotado los fines del procedimiento penal instruido, en cambio, la propia naturaleza transitoria del aseguramiento, sólo produce una afectación provisional y no así definitiva y por consecuencia, tal medida no resulta ilegal, ni vulnera garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/95. Bianey Benítez Jaramillo. 4 de agosto de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.