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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2031800

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 93/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

I.10o.A.7 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2031800
Clave de tesis
I.10o.A.7 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
12a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 615
Publicación
2026-02-27

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DE LA PERSONA QUEJOSA Y LA ELECTRÓNICA DE SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 615

Precedentes

Queja 6/2025. Alejandro Aguilar Morales. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yaremy Patricia Penagos Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por el entonces Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 93/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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Registro digital (IUS): 2031800 · Publicación: 2026-02-27