XV.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO ES LA PROCURADURIA AGRARIA. CREADA MEDIANTE LA NUEVA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 391
La Procuraduría Agraria fue creada jurídicamente, según la nueva Ley Agraria como una unidad administrativa de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada en la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene a su cargo exclusivamente funciones de asesoría y defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios, jornaleros agrícolas, colonos, nacionaleros y campesinos en general, según se desprende de los artículos
134 y 135 de la citada Ley
. Consecuentemente, al carecer dicho organismo de facultades de ejecución, que de acuerdo con la doctrina del derecho público se requieren para tener el carácter de autoridad responsable, no puede considerarse como tal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/95. Ejido Primo Tapia, por conducto de su Comisariado Ejidal. 25 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.