XII.2o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SINALOA. ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 392
El artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa estatuye que las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones a cualquier persona en el ejercicio de la abogacía, quien estará facultada para hacer promociones de trámite, interponer recursos, ofrecer pruebas, ampliar la demanda, en su caso, y alegar en la audiencia, cuya autorización implica una verdadera representación legal y otorgamiento de personalidad que reconoce la autoridad responsable. De manera que, en tal secuencia y conforme a derecho, se actualiza inobjetablemente el supuesto previsto por el artículo
13 de la Ley de Amparo
, en el sentido de que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, será admitida su intervención en el juicio de amparo, siempre que se compruebe objetivamente tal circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/95. Javier Govea Castro. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 118/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 199/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 506, con el rubro: "
AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
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