XXII.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIO EN MATERIA AGRARIA, CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 399
No es lógico ni jurídico que el incumplimiento de una de las partes suscribientes de un convenio pactado voluntariamente ante autoridad competente, en el cual se fijan derechos y obligaciones, sancionado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoria, que da por terminado el conflicto agrario, origine su invalidez habida cuenta de que constituye una sentencia ejecutoria, por lo mismo debe subsistir y por ende, lo que procede es llevar a cabo su ejecución, en términos del artículo
191 de la Ley Agraria
, etapa en la cual se tiene expedito el derecho para exigir que el órgano administrativo de justicia obligue al contumaz a cumplir las obligaciones contraídas en el aludido convenio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1067/95. Joaquín Antonio Mauricio Valle. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.