VI.2o.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS FOTOSTATICAS. COTEJO, CARECEN DE VALOR PROBATORIO LAS, SI EXISTEN DIFERENCIAS CON SUS ORIGINALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 399
Atento a lo establecido en el artículo
810 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando se controvierte la exactitud de las copias fotostáticas ofrecidas por una de las partes, con los originales de las que se tomaron, procede su cotejo, previo su ofrecimiento; y si tales copias no coinciden con los originales, debe estimarse que el oferente no cumplió con la carga procesal que el precepto legal en cita establece, y por ende no corresponde concederles ningún valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/95. Síntesis Orgánicas, S.A. de C.V. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.