X.1o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 399
El artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
dispone que será condenado al pago de costas el que intente el juicio ejecutivo mercantil si no obtiene sentencia favorable, razón por la que, aunque no se haya formulado petición sobre costas, el juez de oficio puede imponerlas, ya que aquél tiene derecho a cobrarlas por la sola circunstancia de que su contrario no obtuvo lo que pretendía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 578/95. Ulises Chávez Vélez, por sí y como apoderado general de Multibanco Comermex, S.A. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 43/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 78, con el rubro: "
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES
."