XXI.2o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PAGO DE, EN LAS SENTENCIAS DE CONDENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 400
A diferencia de las sentencias declarativas y constitutivas, en que la condenación en costas, causadas en juicio, se determina por la temeridad o mala fe con que se hayan conducido las partes en él, en las sentencias de condena, se impone tomando en consideración la naturaleza jurídica de la acción intentada y la parte o partes a quienes les fue adversa, por lo que, si la acción intentada es de aquellas por medio de las cuales se persigue, que se condene al demandado a realizar una determinada prestación, esto es, se deduce una acción de condena, atento a lo dispuesto por el artículo 104, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, la condenación en costas será a cargo del perdidoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/95. Adelita Bibiano Palma. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.