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P./J. 43/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

NEGOCIACIONES ILÍCITAS. EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JUNIO DE 2012 AL 27 DE MAYO DE 2022).

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 116

Precedentes

Amparo directo en revisión 2834/2025. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 43/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.

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