I.3o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES. (INTELECCION DEL ARTICULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 404
La Ley Federal de Derechos de Autor establece los mecanismos procedimentales a través de los cuales podrán ser reclamados, por los autores o por los ejecutores de música, los derechos que les otorga ese ordenamiento y en lo conducente, es menester remitirse a lo que prevé el artículo
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de la Ley en cita, que contempla dos supuestos, uno cuando existe convenio y los autores y ejecutantes de música pueden reclamar sus derechos conforme a los términos del convenio preexistente; y otro que a falta de ese pacto, podrán reclamarse de la usufructuaria de las obras, el pago de la regulación por tarifa que expide la Secretaría de Educación Pública con motivo de la realización de ejecuciones, representaciones o proyecciones, con fines de lucro que indebidamente efectúe la empresa demandada, conforme al artículo primero de la citada Ley y sin desconocer su naturaleza jurídica, el bien tutelado y la protección a los derechos de autor, quedan salvaguardados esos derechos por el legislador; los cuales les asisten a los ejecutantes de música en contra de quien indebidamente pueda usufructuar sus ejecuciones grabadas, ni queden sin posibilidad de reclamación de ellos, frente a la empresa renuente en celebrar un convenio con la parte quejosa: Así entonces los preceptos
1o., 2o., 74, 86 y 158 de la Ley Federal de Derechos de Autor
, no otorgan procedencia a la acción coactiva de celebración del convenio que pretendieron los afectados, ni tampoco les favorece la circunstancia de que el Estado tenga la obligación de proteger las obras autorales como acervo cultural de la Nación, ya que esa protección se da cuando el particular, sea autor o bien, ejecutante de música, utiliza la pretensión adecuada y que le concede la ley, frente al uso abusivo de las obras plasmadas en las ejecuciones musicales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6453/95. Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, Sociedad de Ejecutantes de Interés Público. 14 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.