VI.2o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE LA RATIFICACION DEL ESCRITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 405
Si en un juicio de amparo, el quejoso presenta escrito de desistimiento, el juez de Distrito no debe apercibirlo en el sentido de que de no comparecer a ratificar dicho escrito, tendrá por hecha la ratificación, sino que de no comparecer a realizarla se tendrá por no formulado el desistimiento y se continuará con el procedimiento de amparo; pues únicamente de esta manera, el juez de Distrito tendría la certeza de que efectivamente quien desiste es el quejoso, en virtud, de que éste tendría la certeza de que realmente es la voluntad del solicitante de amparo el desistirse de la acción constitucional, y de que no se trata de un escrito en el que se le haya suplantado, o de que hubiese obedecido a una causa ajena a su voluntad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/96. Manuel Flores de la Cruz. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 14/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295, con el rubro: "
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO
."