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P./J. 50/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 66

Precedentes

Contradicción de criterios 185/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 27 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes anunciaron votos particulares. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretarios: Alfredo Silva Juárez y Jonathan Santacruz Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 98/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/24 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 45, enero de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 576, con número de registro digital: 2029854, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 16/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 50/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.