PR.A.C.CN.4 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil
ESTÁNDAR DE PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. SE RIGE POR LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE Y EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.
[TA]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 651
Hechos: Al resolver una contradicción de criterios sobre la admisión de pruebas periciales para demostrar la alteración de un título de crédito, se debió definir cuál es el grado de confirmación requerido para tener por probado un hecho en las disputas comerciales. Lo anterior se hizo necesario al analizar la naturaleza del proceso mercantil, en el cual impera el principio dispositivo y la carga de la prueba recae sobre las partes respecto de sus afirmaciones.
Criterio jurídico: En los juicios mercantiles el estándar de prueba aplicable es el de la probabilidad preponderante, según el cual la persona juzgadora debe declarar como probado aquel enunciado fáctico que, a la luz de las pruebas valoradas racionalmente, resulte más probablemente verdadero que la hipótesis contraria.
Justificación: Conforme al principio dispositivo previsto en el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El derecho mercantil tiene una finalidad instrumental y autónoma orientada a resolver disputas con agilidad y certeza, preservando el tráfico comercial. Por tanto, bajo un criterio de racionalidad, no se exige una certeza absoluta, sino que basta con que una hipótesis alcance un grado de confirmación lógica prevaleciente sobre las demás versiones alternativas. Sería irracional que el juzgador privilegiara una hipótesis que resulta menos probable que su negación. En consecuencia, debe elegirse la versión que, basada en pruebas fiables, tenga un mayor grado de probabilidad de verdad.
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Precedentes
Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera, y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.