I.5o.T.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO Y REAJUSTE, SUS CAUSAS Y EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 406
El reajuste constituye la reducción de empleados de una empresa o negociación dada la incosteabilidad de la producción, el exceso de la misma, la saturación del mercado o por causas de fuerza mayor que obligan al cierre de algún departamento, taller o sección, situación regulada por los artículos
34, fracción III, 437, 439 y 900 al 919 de la Ley Federal del Trabajo
, teniendo acceso aquellos que se encuentren en tal supuesto, según el mencionado 439, a una remuneración de cuatro meses de gaje, más veinte días por cada año faenado o la cantidad estipulada en los contratos si fuese mayor y a la prima de antigüedad referida en el diverso
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; mientras que el despido implica la disolución del vínculo laboral por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del subordinado, encontrando las causas más comunes y enumeradas limitativamente en el precepto
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de la legislación en comento, y frente a una rescisión injustificada, tendrá opción en tal caso el operario a elegir entre la indemnización de tres mensualidades de salario o su reinstalación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11025/95. José Cuauhtémoc Güémez Sandoval. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.