I.3o.C.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL. PRESENTACION DE LOS, NO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA EL ARTICULO 96 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 409
Tratándose de juicios ordinarios mercantiles, en materia de presentación de documentos el Código de Comercio exige únicamente la presentación, con el primer escrito, de los documentos justificativos de la personalidad, mas no la de los documentos base de la acción, que sólo se requieren, por su propia naturaleza, en los juicios ejecutivos mercantiles. El Código de Procedimientos Civiles agrega a esa exigencia la de que se acompañen los documentos fundatorios del derecho; y si en un juicio de esa naturaleza se pretende que deba aplicarse supletoriamente el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles, no se justifica tal postura. En primer término porque en materia de presentación de documentos el Código de Comercio no presenta falta o laguna que pudiera subsanarse por referencia a la ley de enjuiciamiento civil; antes bien, ya se vio que el artículo
1061 del Código de Comercio
establece limitativamente qué documentos deberán acompañarse al primer escrito. Por tal motivo, en segundo lugar, es intrascendente que la reglamentación sobre presentación de documentos sea más amplia y detallada en materia civil; ello sólo implica que el Código de Comercio es menos exigente en la materia y que permite la aplicación en materia de documentos la regla general sobre que las pruebas deben recibirse en la dilación probatoria. Finalmente la norma procesal civil de que se trata no es indispensable en la materia mercantil, cuyo juicio puede tramitarse, como en realidad se hizo, sin que se acompañaran al escrito inicial de demanda, los documentos con los que se pretendió acreditar que la parte demandada realizó algunos abonos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7233/95. Francisco Sandoval Sánchez. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 6195/91. Lavamex, S.A. y Ernesto Moebius Rodríguez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.