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P./J. 63/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SALUBRIDAD GENERAL. LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, QUE TIPIFICAN EL ROBO, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON SU POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 174

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 117/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 23 de septiembre de 2025. Respecto al pronunciamiento de inconstitucionalidad de los artículos 170 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero, unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien se separa de las consideraciones que sustentan la invasión de competencia del Congreso Local y formuló voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Respecto al pronunciamiento de inconstitucionalidad del artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado de Guerrero, mayoría de ocho votos. Disidente: Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 63/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.