II.1o.P.A.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. EL JUEZ DEBE DICTAR LAS MEDIDAS PROCEDENTES PARA OBLIGAR A LA QUEJOSA A EVIDENCIAR QUE CUMPLIO CON EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 414
Con fundamento en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo
, el a quo está facultado para que realice el emplazamiento mediante edictos y a cuenta de la quejosa, empero si ésta no demuestra haber cumplido con tal mandato, dentro de los tres días siguientes que le fueron otorgados, ello no es suficiente para decretar el sobreseimiento, sino en su caso dictar las medidas procedentes, para obligar a la quejosa a evidenciar ante él, que en efecto obedeció a lo ordenado y luego tener por emplazado al tercero perjudicado, siguiendo el procedimiento de amparo hasta el dictado de la sentencia constitucional respectiva, según lo prevé el numeral
157 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/95. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, A.C. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.