VI.2o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACION. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR EL. A NOMBRE PROPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 415
Atento a lo establecido en los artículos
107 fracción I de la Constitución General de la República
,
4o. y 5o., fracción III inciso a), de la Ley de Amparo
, los terceros perjudicados en los juicios de amparo en los que el acto reclamado emane de un juicio civil, pueden intervenir en la controversia constitucional por sí o a través de su representante legal; y si en la especie el tercero perjudicado se apersonó al juicio de garantías por conducto de su endosatario en procuración en el juicio de origen, es decir, de su representante legal en términos del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, por ello es incuestionable que la sentencia que concedió el amparo, no afecta de manera directa e inmediata los intereses jurídicos del endosatario en procuración, sino de su mandatario, y por ende, carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión en contra de dicha sentencia por su propio derecho y debe estimarse improcedente dicho recurso, dado que en el juicio constitucional rige el principio de instancia de parte agraviada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 680/95. Fabio Jaime Mendoza Chávez. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.