P./J. 81/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SÓLO SE IMPUGNA UNA NORMA DE VIGENCIA ANUAL Y HAN CESADO SUS EFECTOS.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 371
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en la que impugnó el artículo 21, fracción I, incisos qq), rr), y ss), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el 18 de diciembre de 2024, que establece las cuotas para dicha anualidad por la expedición de licencias de uso de suelo, licencias de construcción de obras materiales, aprobación de planos y proyecto, y terminación de obra, para quien almacene, distribuya o comercialice gas LP o natural, gasolina, diésel, petróleo o sus derivados. Consideró que el Congreso del Estado invade la competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de hidrocarburos.
Criterio jurídico: Debe sobreseerse en la controversia constitucional cuando únicamente se impugna una norma de vigencia anual y al dictarse la sentencia han cesado los efectos de dicha disposición, porque concluyó el periodo para el cual fueron emitidas.
Justificación: Las normas con vigencia exclusivamente anual, como las Leyes de Ingresos de los Municipios, dejan de surtir efectos jurídicos una vez que termine el periodo para el cual fueron emitidas, por lo que si no subsisten consecuencias jurídicas concretas o autónomas, es innecesario un pronunciamiento de fondo en la controversia constitucional.
La eventual declaración de invalidez de ese tipo de normas carecería de eficacia, pues no sería apta para incidir en el sistema normativo vigente ni para restituir esfera competencial alguna, lo que impide el análisis del planteamiento competencial formulado por el promovente, pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO.
Precedentes
Controversia constitucional 37/2025. Poder Ejecutivo Federal. 28 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: María Estela Ríos González. Secretario: Eduardo Manuel Méndez Sánchez.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de treinta de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 81/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.