III.1o.C.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCRITOS, IDENTIFICACION DEL JUICIO, EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 416
No existe disposición legal alguna que establezca que la parte apelante tenga la obligación de indicar el número de toca, al comparecer ante el tribunal de alzada, ya que el artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en vigor antes de su última reforma, sólo disponía que los escritos deberían redactarse en idioma español, ser legibles y estar firmados por el interesado; además, los restantes datos de identificación señalados en el mencionado escrito, como son: el nombre del actor o del demandado, del apelante o del apelado y el juzgado ante el cual se ventiló el juicio de primera instancia, fácilmente pueden servir para identificar el toca al cual va dirigido, salvo en casos excepcionales en que hubiere dos o más negocios con las mismas características; pues existen los libros de gobierno correspondientes al tribunal de que se trate, en donde se lleva el control necesario de los negocios y fácilmente se puede identificar el asunto al que se dirige.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/95. Manuel Hernández Brambila. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Amparo directo 64/94. Micaela Bernal Ramírez de Yemen. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.