PR.P.T.CN. J/10 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL PARA VERIFICAR Y AJUSTAR EL CÁLCULO DE LA PENA ES DE NATURALEZA REGLADA.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 551
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios discrepantes al analizar lo relativo a la facultad del Juez de Control de modificar la pena acordada entre el fiscal y el imputado en un procedimiento abreviado donde se sancione un concurso real de delitos. Mientras que uno sostuvo que no es posible modificar la pena acordada en un procedimiento abreviado para imponer una menor con base en el artículo 79, párrafo segundo, del Código Penal para la Ciudad de México; los otros consideraron que el Juez de Control sí puede aplicar la regla del concurso real de delitos al resolver dicho procedimiento.
Criterio jurídico: En el procedimiento abreviado, la facultad del Juez de Control para imponer la pena es reglada, pues la determinación de la sanción mínima y del parámetro de reducción propuesto por el Ministerio Público excluye el ejercicio discrecional sobre la individualización judicial de la pena.
Justificación: Los artículos 17, párrafo quinto y 20, apartado A, fracción VII, constitucionales remiten al Código Nacional de Procedimientos Penales para desarrollar las consecuencias jurídicas conducentes de tramitar un mecanismo de terminación anticipada del proceso, entre ellos el procedimiento abreviado, el cual es un mecanismo alternativo de solución de controversias penales en el que la imposición de la pena deriva del acuerdo entre las partes, condicionado a la aceptación del imputado y a la verificación judicial de su legalidad.
Lo anterior significa que el Juez de Control no goza de autonomía para imponer las penas que estime justas, tomando en consideración los márgenes de punibilidad que para cada delito establezca la ley, la gravedad del ilícito de que se trate y el grado de culpabilidad del justiciable, pues la individualización de la sanción es un razonamiento jurídico que se basa en las inferencias deductivas resultantes de la aplicación del principio de contradicción probatoria.
Por ello, tiene la facultad reglada de imponer las penas mínimas reducidas y de verificar que, en efecto, se actualice un concurso real de delitos, así como de determinar que su acumulación sea correcta y se ajuste a los parámetros previstos en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues dicha potestad reglada se ejerce a la luz de la verificación del cumplimiento de los requisitos inherentes a la aceptación y al consentimiento del imputado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 96/2025. Entre los sustentados por el Cuarto, el Sexto y el Décimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Raúl Brindis Hernández.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 85/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.4o.P.12 P (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, EL JUEZ DE CONTROL CONSERVA SU FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA IMPONER UNA PENA MENOR A LA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES APLICABLES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3951, con número de registro digital: 2026219,
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los amparos directos 18/2019, 55/2019 y 63/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.6o.P.144 P (10a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA IMPOSICIÓN DE PENAS EN CONCURSO DE DELITOS, ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE CONTROL QUE NO ESTÁ SUPEDITADA AL CONVENIO QUE REALICEN LAS PARTES AL SOLICITAR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3579, con número de registro digital: 2020807, y
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 64/2025.