P./J. 92/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. LOS COBROS DE DERECHOS POR SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS U OFICINAS MUNICIPALES VULNERAN ESE PRINCIPIO.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 406
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra distintos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que establecían el cobro por servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales, así como su certificación, al considerar que prevén tarifas desproporcionales e injustificadas que no atienden al costo que le representa al Estado la prestación de dichos servicios.
Criterio jurídico: Los cobros por los servicios de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales vulneran el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de ese servicio.
Justificación: De conformidad con el citado artículo 31, fracción IV, constitucional, los derechos por servicios deben guardar una relación razonable con el costo que representa para el Estado la prestación del servicio correspondiente, por ello, el principio de proporcionalidad tributaria impide que las cuotas establecidas generen una carga económica ajena al gasto efectivamente realizado por la autoridad.
Por otra parte, el servicio de búsqueda de información generada o resguardada por dependencias o archivos municipales consiste, esencialmente, en la localización de datos o documentos existentes, es una actividad que forma parte de las funciones ordinarias del personal encargado y que no requiere la utilización de materiales, insumos o recursos adicionales que generen costos adicionales para el Estado.
En ese sentido, la búsqueda de información requiere menores recursos que otros servicios administrativos, como la expedición de copias simples o la certificación de documentos, los cuales sí implican el uso de materiales físicos y actuaciones adicionales por parte de la autoridad.
Por tanto, cuando el legislador establece cobros por la búsqueda de información sin que exista un gasto identificable que los justifique, introduce una cuota desproporcionada que no guarda equilibrio razonable con el costo real del servicio, en contravención del principio de proporcionalidad tributaria.
PLENO.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 42/2025. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra por razones diversas y formuló voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama por razones diversas y formuló voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. El tema de la tesis se aprobó por mayoría de siete votos, ya que las Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama manifestaron estar en contra. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 92/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil veintiséis.